Resumen del Artículo Disposición transitoria cuarta

Artículo Disposición transitoria cuarta del Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. (codigo) — Disposición transitoria cuarta. Medidas de adaptación reglamentaria. Mientras no se realice el desarrollo reglamentario de la presente ley, deben aplicarse el Decreto 284/ 1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales; el Decreto 176/2000, de 15…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta. Medidas de adaptación reglamentaria.

Mientras no se realice el desarrollo reglamentario de la presente ley, deben aplicarse el Decreto 284/ 1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales; el Decreto 176/2000, de 15 de mayo, de modificación del Decreto 284/1996; el Decreto 394/1996, de 12 de septiembre, salvo los preceptos relativos a las obligaciones de los parientes, y los reglamentos de desarrollo del texto refundido de las leyes 12/1983, de 14 de julio, 26/1985, de 27 de diciembre, y 4/1994, de 20 de abril, en materia de asistencia y servicios sociales, aprobado por el Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre.

Norma publicada: 11 de octubre de 2007

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria cuarta

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